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CONTROL DE HANDICAPS
20. Suspensión, anulación y perdida de Hándicaps
20.1. La RFEG podrá suspender el hándicap de cualquier jugador que haya sido sancionado o que, en su opinión, no haya cumplido de forma reiterada o intencionada las obligaciones impuestas por el Sistema de Hándicaps EGA.
Al jugador se le informará del período de suspensión y de cualquier otra condición que se le imponga. No se suspenderá el hándicap a ningún jugador sin antes darle la oportunidad de declarar ante la RFEG.
20.2. Cuando el hándicap de un jugador haya sido suspendido, éste no podrá participar ni inscribirse en una competición que requiera un Hándicap Exacto EGA.
Después de recibir una petición por escrito del jugador cuyo hándicap haya sido suspendido, la RFEG podrá a su discreción asignarle de nuevo un Hándicap Exacto EGA, debidamente ajustado, con efecto desde la fecha que la RFEG decida.
20.3. La RFEG fijará cuál es el proceso de reclamación para el jugador que no está satisfecho con una decisión de acuerdo con los apartados anteriores.
20.4.Si un jugador ha sido dado de baja como miembro de su Club, su Hándicap Exacto EGA podrá ser anulado, de acuerdo con las directrices establecidas por la RFEG.
20.5. Cuando el Hándicap Exacto EGA de un jugador haya sido suspendido, anulado o perdido, el jugador no podrá inscribirse ni participar en una competición que requiera un Hándicap Exacto EGA.
20.6. La suspensión del Hándicap Exacto EGA de un jugador será recogida en la Base de Datos de la RFEG.
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