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CONTROL DE HANDICAPS
21. Restauración de Hándicaps
21.1. Si el Hándicap Exacto EGA de un jugador se reconsidera antes de los doce meses después de la fecha en que se suspendió, se anuló o se perdió al ser sancionado por la RFEG, se le asignará el mismo hándicap que el jugador poseía cuando se le suspendió. En cualquier otro caso, se le adjudicará un nuevo Hándicap Exacto EGA cumpliendo previamente los requisitos del apartado 18.
21.2. Al adjudicar un nuevo hándicap el Comité de Competición tendrá en cuenta el último hándicap que tuvo el jugador. Un hándicap de 1.ª categoría no se podrá asignar sin la aprobación previa, por escrito, de la RFEG.
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