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CONTROL DE HANDICAPS
13. Derechos y obligaciones del Comité de Competición
13.1. El Comité de Competición mandará a la Base de Datos de la RFEG, una lista de los números de licencia de todos los jugadores que vayan a participar en cada Vuelta Válida, con el fin de conocer sus Hándicaps Exactos EGA y además se asegurará de que todas las tarjetas de dicha vuelta, incluyendo las incompletas, sean devueltas al Comité de Competición.
13.2. El Comité de Competición se asegurará de conocer el Hándicap Exacto EGA de cada jugador federado por su Club de acuerdo con los requisitos de la RFEG.
13.3. El Comité de Competición se asegurará de que todos los Resultados Válidos, incluidos los de las vueltas incompletas, sean enviados a la Base de Datos de la RFEG, inmediatamente después de cada Vuelta Válida y siempre antes de las veinticuatro horas de la misma.
13.4. El Comité de Competición tendrá potestad para suspender un hándicap de acuerdo con lo estipulado en el apartado 20 y de ajustar un hándicap de acuerdo con el apartado 22 informando al jugador de los hechos.
13.5. El Comité de Competición tendrá potestad para considerar semiválida (valedera sólo para bajadas de hándicap) una vuelta de una competición antes del inicio de la misma, por ejemplo por existir unas condiciones meteorológicas excepcionalmente adversas.
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