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CONTROL DE HANDICAPS
12. Derechos y obligaciones de los Clubes Federados
12.1. Cada Club Federado actuará como Autoridad para el Control de Hándicaps de todos sus miembros federados por el Club, aunque estará sujeto a la jurisdicción general de la RFEG.
12.2. El Club Federado tiene la responsabilidad de que el Sistema de Hándicaps EGA se aplique correctamente en las Competiciones Válidas que organice. Si no cumple este requisito, la RFEG podrá retirar el derecho del Club a actuar como Autoridad para el Control de Hándicaps, o imponer las condiciones que la RFEG considere oportunas.
12.3. El Club Federado nombrará un Delegado o Comité de Hándicaps para que se cumplan las obligaciones de los apartados 13, 20 y 22, y para garantizar la integridad de los Hándicaps EGA asignados por el Club.
12.4. La responsabilidad de mantener los hándicaps de acuerdo con el Sistema de Hándicaps EGA recae sobre el Club Federado. Cualquier queja o reclamación relacionada con la aplicación del sistema que no pueda resolverse en el Club, se enviará a la RFEG, y ésta podrá investigar los hechos si lo estima necesario. Si después de dicha investigación, se llega a la conclusión de que el Club Federado no ha cumplido con sus responsabilidades, la RFEG ordenará que rectifique su postura. De no hacerlo, la RFEG podrá suspender la licencia del Club.
12.5. La RFEG mantendrá, en su Base de Datos, el historial de los hándicaps de todos los jugadores del Club, por lo menos durante los doce meses anteriores.
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