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CONTROL DE HANDICAPS
11. Derechos y obligaciones de la Federación Nacional
11.1. La RFEG tiene la jurisdicción general para la administración del Sistema de Hándicaps EGA.
11.2. La RFEG asume la responsabilidad de Autoridad de Control de Hándicaps.
Nota. Si la RFEG asume la responsabilidad de Autoridad de Control de Hándicaps deberá cumplir también con las obligaciones estipuladas en los apartados 12 y 13, cuando sean aplicables.
11.3. La RFEG tiene derecho a obtener información relacionada con el control de hándicaps.
11.4. La RFEG establecerá el procedimiento para que los Clubes puedan enviar los Resultados Válidos a la Base de Datos.
11.5. La RFEG puede exigir un examen sobre las Reglas de Golf (incluyendo las de Etiqueta) antes de conceder un Hándicap Exacto EGA.
11.6. La RFEG establecerá un procedimiento para decidir sobre la suspensión de hándicaps de acuerdo con el apartado 20.
11.7. La RFEG podrá a su discreción limitar las subidas de Hándicaps Exactos EGA a 2,0 golpes por encima del Hándicap Exacto EGA mínimo que haya tenido un jugador en un año natural.
11.8. La RFEG resolverá cualquier disputa presentada. Su decisión será inapelable.
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