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Del análisis de muestras
Art. 17.- 1. El análisis de las muestras se efectuará, en el Laboratorio de Control de Dopaje del C.S.D., por el personal del mismo y aplicando la metodología exigida por los organismos deportivos internacionales.
2. El análisis de la submuestra "A" se llevará a cabo inmediatamente después de su llegada al laboratorio, si no incurre motivo de anulación. La submuestra "B" permanecerá en el mismo, debidamente conservada y custodiada a fin de permitir la realización, en su caso, de un eventual segundo análisis o contraanálisis, si se solicitara este último dentro del plazo reglamentario. Pasados diez días después que finalice dicho plazo, la submuestra "B" podrá ser destruida.
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