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Reglamento sobre dopaje

 Reglamento sobre dopaje     Golf en España 
 


De las Sustancias y Grupos Farmacológicos Prohibidos y de Métodos no Reglamentarios de Dopaje.

Art. 27.- A efectos de la Ley 10/1990 del Deporte, se consideran prohibidas las siguientes sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones:

Esta lista será igualmente de aplicación a las Federaciones de Deportes para Sordos, Deportes para Ciegos, Paralíticos cerebrales, Minusválidos físicos y Discapacitados inteclectuales, con las excepciones que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes Rlegamentos de control de dopaje Deportivas Internacionales y del Comité Paralímpico Internacional.

SECCIÓN I.

I. Sustancias y grupos farmacológicos.
* I.1. Estimulantes( Tipo A).
* I.2. Analgésicos narcóticos.
* I.3. Anestésicos locales.
* I.4. Cannabis y sus derivados.
* I.5. Alcohol.
* I.6. Bloqueantes y b-adrenérgicos.

SECCION II

II.1. Sustancias y grupos farmacológicos.
* II.1.1. Estimulantes ( Tipo B).
* II.1.2. Anabolizantes.
* II.1.2.1. Esteroides anabolizantes androgénicos.
* II.1.2.2. Otras sustancias con actividad anabolizante.
* II.1.3. Hormonas peptídicas y glicoproteínicas análogas.
* II.1.4. Corticoesteroides.

SECCION III

III.1. Métodos de dopaje
* III.1.1. Dopaje sanguíneo.
* III.2. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

Se considera positiva la muestra en la que se detecte cualquier cantidad de dichas sustancias independientemente de su vía de administración, por mínima que sea su concentración con las siguientes excepciones: la cafeína, la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina, la metilefedrina, y la pseudoefedrina, la morfina.

El salbutamol, el salmeterol, la terbutalina, los anestésicos locales, los vasoconstrictores, como la adrenalina, los corticosteroides y la fenilefrina están restringidos para determinadas vías de administración . En caso de ser prescritos dichos fármacos por la vía permitida, eel médico responsable deberá informar por escrito y previamente a la competición a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. según el modelo del Anexo n1 4. También deberán notificarse previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. el uso terapéutico de codeína, dihidrocodeína y folcodina.

La dihidrotestosterona, la testosterona y la epitestosterona están sujetas a limites, debiendose realizar pruebas complementarias (seguimiento) en los casos que se sobrepase el limite permitido con el fin de diferenciar si dichos valores corresponden a causas fisiológicas, patológicas o a una administración exógena.

La relación de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios de dopaje y manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas prohibidas se ofrece en el Anexo n11, así como los límites permitidos de determinadas sustancias, las condiciones en que se autorizan el salbutamol, el salmeterol, la terbutalina, los anestésicos locales, los vasoconstrictores, como la adrenalina, los corticosteroides, la fenilefrina y otras sustancias de uso terapéutico que deben ser notificadas por escrito previamente a la competición.

La notificación a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.G. por escrito previamente a la competición de la administración a un jugador-a de una sustancia prohibida no justifica su utilización.
 

 
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